¿Sabes que si en 3 años una cuenta bancaria no tuvo depósitos o retiros, el dinero se va a una cuenta global? Y luego de otros 3 años, esos recursos se van a la beneficencia pública.
Lo anterior es cierto, derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de
Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública
los recursos ubicados en cuentas que no han reportado movimiento luego de seis
años.
Los instrumentos de captación que no tengan fecha de
vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como
las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas (el cobro de
comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero), que en
el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros
y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente
que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán
ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos
efectos.
Una vez enviados los recursos a la cuenta global, estarán ahí otros 3
años y en caso de no ser reclamados, el dinero pasará a beneficencia.
Imagina que recibes dinero de haber vendido una casa y decides meterlo
al banco para que genere intereses, si no llevas a cabo una transacción con tu
dinero entonces pasará a la cuenta global y de ahí a la beneficencia.
Afortunadamente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con el “Sistema de Información de
Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito”.
En este sistema participan más de 20 instituciones con el propósito de
dar atención a los problemas derivados del desconocimiento que tienen los
posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre
los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido.
¿Cómo evitar que tu dinero se irá a la beneficencia?
Para tener acceso a este servicio, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
1.
Solicitud en la que manifiesten tener interés
jurídico.
2.
Copia simple del acta de defunción (cuya
expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación
de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que
presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna o algunas
de las 24 instituciones firmantes de este convenio.
3.
Identificación oficial (IFE, pasaporte, certificado
de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía
y firma del solicitante.
Para cualquier duda o consulta adicional favor de
comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra
página de internet www.condusef.gob.mx también nos pueden seguir en Twitter:
@CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.
Infografía de Tu dinero se irá a la beneficencia
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
registró la solicitud, la Condusef requerirá a las instituciones, por los
medios acordados con ellas, la información correspondiente.
Las instituciones que administren cuentas de depósito y/o inversión, le
proporcionarán entonces a la Condusef la información requerida en un plazo no
mayor a 45 días naturales o bien en un período extemporáneo de atención de
hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido
el documento con la solicitud.
Asimismo, la Condusef le informará a usted personalmente, a través de
correo certificado, o de los medios electrónicos acordados, la información
proporcionada por las instituciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha en que la Comisión la haya recibido.
Si se da una respuesta positiva a la localización de información sobre
cuentas y/o inversiones, ésta deberá especificar en qué instituciones existen
las cuentas, para que usted pueda llevar a cabo, directamente con la
institución indicada, las gestiones necesarias para recuperar los recursos
correspondientes.


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