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Tu dinero se irá a la beneficencia si no lo mueves!

¿Sabes que si en 3 años una cuenta bancaria no tuvo depósitos o retiros, el dinero se va a una cuenta global? Y luego de otros 3 años, esos recursos se van a la beneficencia pública.


Lo anterior es cierto, derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas que no han reportado movimiento luego de seis años.

Los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas (el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero), que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.

Una vez enviados los recursos a la cuenta global, estarán ahí otros 3 años y en caso de no ser reclamados, el dinero pasará a beneficencia.

Imagina que recibes dinero de haber vendido una casa y decides meterlo al banco para que genere intereses, si no llevas a cabo una transacción con tu dinero entonces pasará a la cuenta global y de ahí a la beneficencia.
Afortunadamente  la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con el “Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito”.

En este sistema participan más de 20 instituciones con el propósito de dar atención a los problemas derivados del desconocimiento que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido.

¿Cómo evitar que tu dinero se irá a la beneficencia?


Para tener acceso a este servicio, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

1.      Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.
2.      Copia simple del acta de defunción (cuya expedición  no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna o algunas de las 24 instituciones firmantes de este convenio.
3.      Identificación oficial (IFE, pasaporte, certificado de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía y firma del solicitante.

Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

Infografía de Tu dinero se irá a la beneficencia

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Tu dinero se irá a la beneficencia


Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se registró la solicitud, la Condusef requerirá a las instituciones, por los medios acordados con ellas, la información correspondiente.

Las instituciones que administren cuentas de depósito y/o inversión, le proporcionarán entonces a la Condusef la información requerida en un plazo no mayor a 45 días naturales o bien en un período extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido el documento con la solicitud.

Asimismo, la Condusef le informará a usted personalmente, a través de correo certificado, o de los medios electrónicos acordados, la información proporcionada por las instituciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión la haya recibido.

Si se da una respuesta positiva a la localización de información sobre cuentas y/o inversiones, ésta deberá especificar en qué instituciones existen las cuentas, para que usted pueda llevar a cabo, directamente con la institución indicada, las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes.

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